- Aquel en que uno de los litigantes es la Administración pública (sea el Estado, una provincia, municipio u otra corporación similar) y el otro un particular o una autoridad que reclama contra las resoluciones definitivas de aquélla, que causan estado, dictadas en uso de las facultades regladas y que vulneran un derecho o un interés de carácter administrativo, establecido o fundado en ley, decreto, reglamento u otra disposición preexistente.
Para iniciar ia fase verdaderamente judicial debe haberse agotado antes la vía gubernativa, mediante el trámite administrativo pertinente. Cuando no cabe reparar la lesión por rectificación del poder público, en España, se abre el juicio contencioso administrativo, ante tribunales por lo general mixtos en su composición, con magistrados procedentes de la carrera judicial y otros del orden administrativo; pero permanentes uno3 y otros y con independencia para resolver, (v, JURISDICCIÓN CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVA.)
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