- Para el procedimiento argentino, el juicio de carácter verbal y actuado donde se juzgan los delitos penados con arresto o prisión, aquellos en que la multa no excede de 1.000 pesos o en los que se dispone la sujeción a vigilancia de la autoridad (art. 28 del Cód. de Proc. Crim. de la Cap. Fed. arg. y Dec. 4.297).
Luego que el juez tenga conocimiento de la comisión de alguno de los delitos que determinan su competencia, ya sea por denuncia, querella, aviso de la policía u otro medio, cita a juicio verbal al fiscal (salvo ser delito de acción privada), al querellante, al procesado, a su defensor y a los testigos. Al procesado se le tomará declaración indagatoria dentro de las 24 horas de estar a disposición del juez. El juicio será público, y empezará por la lectura de la querella, si la hubiere, luego de lo cual son interrogados los testigos y se agregan los documentos presentados. De . pedir prueba las partes, se abre término hasta por diez días. Practicada la prueba, las partes presentan sus alegatos de bien probado, y el juez debe dictar sentencia, fundada y escrita, dentro de los diez días de la audiencia; cabe apelar en relación dentro de los tres días. Si el fallo de primera instancia es absolutorio y apela el fiscal, el procesado es puesto en libertad; pero queda sometido a vigilancia de la autoridad (arts. 569 a 590 del cód. cit.).
Aun poseyendo un enjuiciamiento peculiar de las faltas, el juicio correccional arg. tiene puntos de contacto con el juicio de faltas de la Ley de Enj. Crim. esp., puesto que uno y otro sirven para juzgar los hechos castigados más levemente en el Cód. Pen. respectivo, (v. JUICIO CRIMINAL.)
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