- Tal inscripción no se requiere para la validez de la cesión, sino para que surta efectos contra terceros. Se consignará en el Registro por medio de una. nueva inscripción a favor del cesionario (art. 244 del Regí. Hipot. esp.). En la inscripción debe hacerse constar tanto la notificación al deudor de la cesión del crédito como la omisión de ese requisito en el caso autorizado por la ley (art. 243).
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