Definición de INSCRIPCIÓN DE SERVIDUMBRES


    Cuan- do tengan el carácter de servidumbres reales, pueden hacerse constar en la inscripción del predio dominante (art. 13 de la Ley Hipot. esp.). En la Ley de 1909 eran también inscribibles en el predio sirviente. En la Ley de 1946 no pueden las servidumbres considerarse como fincas independientes a los efectos de la inscripción en el Registro, cual sucedía en la derogada.
    Cuando la servidumbre impuesta por la ley tenga por objeto la utilidad pública o comunal, se encuentra exceptuada de inscripción (art. 59 del Regí. Hipot.).


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