- En la anotación de tales negocios jurídicos han de constar: 1? el precio que haya mediado o la entrega del metálico; 2? la forma en que se haya hecho o convenido el pago (art. 10 de la Ley Hipot. esp.). La expresión d haberse aplazado el pago no surte efectos contra terceros, a menos que se garantice aquel con hipoteca o se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita. En ambos casos, de referirse el precio aplazado a la transmisión de dos o más fincas, se determinará el correspondiente a cada una de ellas (art. 11).
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