- La Ley Hipot. esp. de 1946 declara que los títulos referentes al mero hecho de poseer no son inscribibles (art. 5?). Obedece ello * a haber suprimido las informaciones posesorias (v.e.v.) y a no haber dejado otras vías de Acceso al Registro que el expediente de dominio y el título público de adquisición.
Como la reforma no ha merecido la aprobación general, en cuanto antecedente, expresaremos las circunstancias que, además de las generales de la ley, eran requeridas para la inscripción posesoria en el art. 396 de la Ley de 1909, y que eran éstas: "los nombres de los testigos que hayan declarado, el resultado de las declaraciones, el que arroje la certificación del amillaramiento o el recibo de la contribución en su caso, y las que sean peculiares de la inscripción, según su especie, en cuanto constaren en el expediente".
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