- Cuando se registre la transmisión del dominio, ha de hacerse constar si el precio se paga al coatado o a plazos; en el primer caso, si se ha pagado la totalidad o parte; y en el segundo, la forma y plazos estipulados para el pago. Las mismas circunstancias expresarán si la traslación de dominio se verifica por permuta o como adjudicación en pago.
[Inicio] >>