Definición de GASTOS EN CENSOS


    Al censatario corresponde pagar las contribuciones e impuestos que graven la finca acensuada, pero con derecho a descontar de la pensión lo que al censualista pertenezca (art. 1.622 del Cód. Civ. esp.). Los gastos de redención y liberación de censo son por cuenta del censatario, salvo los cansados por oposición temeraria ante los tribunales (art. 1.612). Los gastos del reconocimiento señorial que, innecesariamente, exige cada veintinueve años el art. 1.647 del cód. cit., serán de cuenta del enfiteuta. (v. CENSO.)

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