- Interpuesta la de manda de divorcio, y aun antes de ello en caso de urgencia, puede el, juez, a instancia de parte, tomar entre otras medidas la de señalar los alimentos que han de pasarse a la mujer y a los hijos que no hayan quedado con el padre y fijar las expensas necesarias para que la mujer pueda seguir el juicio del divorcio (art. 68 de la Ley de Matr. Civ. arg.). (V. LITISEXPENSAS.)
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