- Corresponden al comodatario los ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 del Cód. Civ. esp.); pero tiene derecho a que el comodante le abone los gastos extraordinarios hechos para conservación de la cosa cuando fueren urgentes o siempre que haya prevenido al comodante (art. 1.751). Igual criterio se sustenta en el art. 2.287 del texto argentino similar, (v. COMODATO.)
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