- Los desembolsos efectuados para instalar una empresa o para ponerla en actividad; como el alquiler o compra de los locales en que desenvuelve sus objetivos, donde guarda su material o tiene su dirección; también los de propaganda, los de documentos e impuestos constitutivos. En casos de expropiación y, con mayor .frecuencia en los de enajenación privada, se tasan estos gastos por el perjuicio que siempre significa reiniciar la actividad en otro lugar? y en el supuesto de proseguir la explotación transferida, por la evidente ventaja económica que para el adquirente representa un negocio en marcha.
[Inicio] >>