Definición de GASTOS EN DESPOSORIOS


    Cuando haya habido buena fe entre novios o prometidos, y no llegue a celebrarse la boda, no procede indemnización de los gastos hechos con miras conyugales, salvo constar el compromiso en documento público o privado, o si se hubieren publicado las proclamas, y uno de los desposados rehusare casarse sin justa causa. En tal caso, hay obligación de restituir a la otra parte los gastos hechos por razón del matrimonio prometido. La acción para pedir tal resarcimiento sólo puede ejercitarse dentro de un año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio (art. 44 del Cód. Civ. esp.).
    Caso enteramente distinto y que ha de ser enfocado desde otro punto de vista jurídico, pues si no arguye ignorancia inexcusable en el profesional, es cuando uno de los prometidos, procediendo con entera mala fe (por ejemplo si es casado y lo oculta), ocasiona gastos y perjuicios al otro por un matrimonio que él sabe que constituye acto imposible, ilícito, delictivo, como sería la bigamia en el ejemplo puesto. Entonces, el precepto aplicable es el genérico de indemnización del daño ocasionado a otro por culpa, que obliga a la reparación del perjuicio de acuerdo con las disposiciones relativas a los delitos del Derecho Civil, (y. arts. 1.109 del Cód. Civ. arg. y 1.902 del esp.; y, además, ESPONSALES.)

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