- Los relativos al sostenimiento del hogar. Dentro de la complicada capacidad jurídica que a la casada le reconoce el Cód. Civ. esp., de los pocos gastos autorizados sin vacilaciones son los relativos a las compras hechas por la mujer si están destinadas al consumo ordinario de la familia (art. 62).
Los comerciantes, en el Libro Diario habrán de anotar, en la fecha en que las retiren de taja, las cantidades destinadas a sus gastos domésticos, y se llevarán a una cuenta especial que al intento se abrirá en el Libro Mayor (art. 38 del Cód. de Com. esp.). Resulta suficiente para calificar de culpable la quiebra, y en primer término, que los gastos domésticos y personales del quebrado hayan sido excesivos y desproporcionados en relación a su haber líquido, atendidas las circunstancias de su rango y familia (art. 888).
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