- Salvo disposición en contrario de las partes, los gastos de otorgamiento de escritura son de cuenta del vendedor; y los de la primera copia u otras ulteriores a la venta, están a cargo del comprador (art. 1.455 del Cód. Civ. esp.). Los gastos para entregar la cosa vendida serán abonados por el vendedor; y los de su transporte o traslación, estarán a cargo del comprador. (v. COMPRAVENTA.)
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