Definición de GASTOS EN ACCESIÓN


    En el caso de árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas a predio ajeno, el propietario de aquéllos puede reclamarlos dentro de un mes, pero ha de abonar los gastos ocasionados por recogerlos y ponerlos en lugar seguro (art. 369 del Cód. Civ. esp.). (v. ACCESIÓN.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...