- En el caso de árboles arrancados y transportados por la corriente de las aguas a predio ajeno, el propietario de aquéllos puede reclamarlos dentro de un mes, pero ha de abonar los gastos ocasionados por recogerlos y ponerlos en lugar seguro (art. 369 del Cód. Civ. esp.). (v. ACCESIÓN.)
[Inicio] >>