- Cuando se haya designado lugar para la devolución de la cosa depositada, los gastos que ello origine al depositario serán de cargo del depositante. Igualmente está obligado éste a reembolsar a aquél los gastos hechos para conservar la cosa depositada; y tiene el depositario derecho de retener en prenda la cosa depositada hasta que el depositante le haga pago completo de lo adeudado por razón de depósito (arts. 1.774 y 1.779 del Cód. Civ. esp.).
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