Definición de GASTOS EN DEPÓSITO


    Cuando se haya designado lugar para la devolución de la cosa depositada, los gastos que ello origine al depositario serán de cargo del depositante. Igualmente está obligado éste a reembolsar a aquél los gastos hechos para conservar la cosa depositada; y tiene el depositario derecho de retener en prenda la cosa depositada hasta que el depositante le haga pago completo de lo adeudado por razón de depósito (arts. 1.774 y 1.779 del Cód. Civ. esp.).


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