- Organización de la tutela cuando el tutor costea o pasa alimentos, en el sentido legal de la palabra, al menor o incapacitado, a cambio de percibir los frutos que de los bienes del pupilo o incapaz obtenga. Es una equiparación que los padres o el extraño que nombra tutor suelen hacer en casos de rendir el patrimonio del sujeto a tutela productos o rentas de cuantía aproximada a la calculable como gastos de habitación, alimentación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción por él originados.
"El pariente colateral del menor o incapacitado, y el extraño que no hubiese obtenido el cargo de tutor con la asignación de frutos por alimentos, rendirán al Consejo de familia cuentas anuales de su gestión" (art. 279 del Cód. Civ. esp.). En el Registro de tutelas ha de constar "la pensión alimenticia que se haya asignado al menor o incapaz, o la declaración de que se han compensado frutos por alimentos" (art. 290, n? 49).
El tutor, en el.Derecho arg., percibe una décima parte de loa frutos líquidos de los bienes del menor, por razón de los cuidados y trabajos de la tutela. En la liquidación se tienen en cuenta los gastos invertidos en la producción de los frutos,„ todas las pensiones, contribuciones públicas y cargas usufructuarias del patrimonio del menor. Esa décima se extiende a los frutos pendientes al principiar la tutela (arts. 451 y 452 del Cód. Civ.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda