Definición de FRUTOS PERCIBIDOS


    Los alzados o separados de la cosa de que proceden. Pertenecen al poseedor de buena fe mientras no sea interrumpida legalmente la posesión; por el contrario han de ser abonados por el poseedor de mala fe (arts. 451 y 455 del Cód. ,Civ. erp.). Los frutos, ai por naturaleza son civiles, se entienden percibidos día por día (art 474). De manera opuesta se pronuncia el Cód. Civ. arg. al disponer que, en cuanto a la posesión, los frutos civiles se juzgarán percibidos solamente desde que se cobren y reciban, y no por día (art. 2.425). (v. FRUTOS PENDIENTES.)

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