Definición de EXCEPCIÓN EN HIPOTECA


    Si la obligación garantizada con hipoteca se anula por una excepción puramente personal, como la de ser menor, la hipoteca será válida y surtirá su pleno y entero efecto (art. 3.122 del Cód. Civ. arg.). Por el contrario, "el tercer poseedor es admitido a excepcionar la ejecución del inmueble, alegando la no existencia, o la extinción del derecho hipotecario, como la nulidad de la toma de razón o inenajenabilidad de la deuda" (art. 3.166). (v. HIPOTECA.)

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