Definición de EXCEPCIÓN DE FALTA DE RECLAMACIÓN PREVIA


    En las demandas contra la Hacienda pública, la Ley de Enj. Civ. esp., en el n9 79 del art. 533, establece una excepción fundada en no haber reclamado previamente en la vía gubernativa el derecho que se invoque, (v. EXCEPCIÓN DILATORIA.)

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