- odas las causas de extinción de las obligaciones pueden invocarse como excepción cuando se reclame, con mayor o menor fundamento, la prestación a que tal nexo constriña, (v. EXCEPCIÓN.). Más en concreto, "cada uno de los deudores puede oponer, a la acción del acreedor, todas las excepciones que sean comunes a todos los codeudores. Puede oponer también las que personales, pero no las que lo sean a los demás deudores" (art. 715 del Cód. Civ. arg.). (v. OBLIGACION)
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