- La que invoca haber transcurrido el tiempo legal hábil para reclamar un derecho p ejercer una acción. Con respecto al Cód. de Proc. Civ. de la Cap. Fed. arg., esta excepción surge del art. 95, n9 39, y principalmente con relación a los arts. 4.015 y 4.016 del Cód,.
Civ., referentes a la prescripción adquisitiva de la propiedad de inmuebles y derechos reales.
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