Definición de EXCEPCIÓN EN CESIÓN DE CRÉDITOS


    "El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna al ser notificado de la cesión, o aunque la hubiese aceptado pura y simplemente, con sólo la excepción de la compensación" (art. 1.474 del Cód. Civ. arg.). (v. CESIÓN DE CRÉDITOS.)

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