- "El deudor puede oponer al cesionario todas las excepciones que podía hacer valer contra el cedente, aunque no hubiese hecho reserva alguna al ser notificado de la cesión, o aunque la hubiese aceptado pura y simplemente, con sólo la excepción de la compensación" (art. 1.474 del Cód. Civ. arg.). (v. CESIÓN DE CRÉDITOS.)
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