- La que cabe oponer, tanto en el procedimiento civil como en el criminal, cuando el demandado declina la jurisdicción del juez y pide se abstenga de conocer la causa; bien por no ser competente para entender en la misma o por encontrarse pendiente su tramitación en otro juzgado, (v. DECLINATORIA, LlTISPENDENCIA.)
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