- Por los daños causados por cosas inanimadas responde su dueño, salvo probar que no existió culpa por su parte; es decir, que ha provenido el mal de un tercero o de caso fortuito. El art. 1.133 del Cód. Civ. arg. enumera como casos concretos de responsabilidad: 1« caída total o parcial de edificios y construcciones en general; 29 la de árboles; 39 humos excesivos de casas vecinas; • 49 exhalaciones de cloacas, depósitos, etc.; 59 humedades en paredes antiguas; 69 atajo de los ríos para servicio de heredades propias; 79 obras nuevas que causen perjuicio, (v. los arts. 1.134 y ss. del cód. cit. y 1.908 y ss. del Cód. Civ. esp.)
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