- El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando esté previsto legalmente.
El daño fortuito constituye la esencia del contrato de seguro, pues el asegurador responde del daño fortuito sobrevenido en los bienes asegurados, según el art. 1.791 del Cód. Civ. esp.; que repite la fórmula para caracterizar los seguros mutuos (art. 1.792). (4.613.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual