- El mal causado a otro, en su persona o bienes, por mero accidente, sin culpa ni intención de producirlo. Por de pronto exime de toda responsabilidad penal. En cuanto al resarcimiento civil, ha de estimarse que sólo corresponde cuando esté previsto legalmente.
El daño fortuito constituye la esencia del contrato de seguro, pues el asegurador responde del daño fortuito sobrevenido en los bienes asegurados, según el art. 1.791 del Cód. Civ. esp.; que repite la fórmula para caracterizar los seguros mutuos (art. 1.792). (4.613.)
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