- Esta fórmula, en sus dos aspectos, abarca totalmente la responsabilidad civil que obliga a reparar el mal causado a otro cuando, por acción u omisión, intervenga cualquiera clase de culpa o negligencia. Así lo preceptúa el art. 1.902 del Cód. Civ. esp., que particulariza la aplicación en los arts. ulteriores. También el Cód. Civ. arg. establece esta amplia responsabilidad: "Todo el que ejecuta un hecho que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación está regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del Derecho Civil" (art. 1.109). (v. CULPA, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD CIVIL.)
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