Definición de DAÑO IRREPARABLE


    Perjuicio inferido a una de las partes litigantes por una resolución inter- locutoria, y que no cabe enmendar en el curso del proceso, o sólo resulta modificable en parte por la sentencia o los recursos admitidos contra ella. En materia penal, por daño irreparable se entiende el mal que no es susceptible de ser enmendado ni atenuado; así, el homicidio consumado o la desfloración, si bien en ésta cabe a veces la reparación simbólica por matrimonio del ofensor con la ofendida. Aunque todas las sentencias injustas en lo criminal, si se han cumplido en todo o en parte, representan un daño irreparable (salvo la multa en caso de condonación), se aplica la expresión con preferencia a la condena capital en los casos de error judicial o en aquellos donde las pruebas no son decisivas para el fallo más riguroso.


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