Definición de DAÑO POR ANIMALES


    El mal causado por un irracional crea para su dueño la obligación de repararlo. Así lo determina el art. 1.124 del Cód. Civ. arg.: "El propietario de un animal, doméstico o feroz, es responsable del daño que causare. La misma responsabilidad pesa sobre la persona a la cual se hubiere mandado el animal para servirse de él, salvo su recurso contra el propietario". Si el animal es excitado por un tercero, es éste el responsable. El dueño responde por sus dependientes. Cesa la responsabilidad cuando el animal se ha soltado o extraviado sin culpa, si ésta proviene de otro o si el hecho obedece a fuerza mayor (arts. 1.125 y ss.). No cabe eximirse de la reparación abandonando al animal.


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