- Todos los bienes de la mujer casada que no tengan carácter dotal. Todos los bienes que la mujer lleva al matrimonio como suyos propios, y los adquiridos durante él por herencia, donación, legado u otro título lucrativo. Estos bienes se designan también con el nombre de parafernales (v.e.v.; y, además, BIENES DÓTALES).
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