- Los que integran el activo y pasivo de una sucesión (v.e.v.) mortis causa. Corresponden a los acreedores del causante, a los legatarios, en cuanto no perjudiquen legítimas, y a los herederos. Los integran todos los del difunto. La administración de los mismos pertenece al heredero beneficiario si no hace abandono de los bienes (art. 3.382 del Cód. Civ. arg.). De no haberlo previsto el testador, y renunciando el heredero, el nombramiento de administrador lo hará el juez. (v. ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA, MASA HEREDITARIA.)
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