- Pueden ser de uso público o patrimoniales. "Son bienes de uso público, en las provincias y los pueblos, los caminos provinciales y los vecinales, las plazas, calles, fuentes y aguas públicas, los paseos y las obras públicas de servicio general, costeadas por los mismos pueblos o provincias. Todos los demás bienes que unos y otras posean son patrimoniales y se regirán por las disposiciones de este Código, salvo lo dispuesto en leyes especiales" (art. 344 del Cód, Civ. esp.). Los bienes patrimoniales de provincias y pueblos constituyen propiedad privada (art. 345).
En la Argentina, son bienes de las provincias loa que el Cód. Civ. denomina de "Estados particulares", idénticos a los enumerados como bienes públicos y privados del Estado general; pero en su ámbito provincial, (v. BIENES PRIVADOS y PÚBLICOS DEL ESTADO.) Entre los bienes de dominio público municipal están incluidos, en forma concreta: 19 las^ calles, plazas, paseos y demás vías o lugares públicos; 29 los mercados; 39 los mataderos; 4*9 los cementerios; 59 los edificios municipales (ayuntamientos, tenencias de alcaldías y oficinas establecidas en local propio) ; fiv los edificios destinados a los servicios públicos y los de interés social, siempre que no perturbe su prestación y conforme a las reglamentaciones vigentes; como en museos, institutos y escuelas, etc.; 79 los lavaderos públicos; 8*> loa abrevaderos generales; Qo los ferrocarriles urbanos o que no salgan del término municipal.
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