Definición de BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL


    Dentro de la legislación argentina y del régimen legal del Cód. Civ. esp. (es decir, a falta de pacto en contrario), los bienes de la sociedad conyugal no son otros que los gananciales. Pero, en otro caso, en el Derecho español, serán bienes de la sociedad conyugal todos los de los cónyuges cuando se haya pactado la comunidad de bienes entre los mismos; y cabe la posibilidad de que, aun habiendo sociedad conyugal, no exista patrimonio de ésta, si se ha convenido la total separación de bienes y ganancias como régimen económico del matrimonio. Existen, entre tales extremos, sistemas intermedios. Por tanto, ha de examinarse ante todo, para determinar los bienes de la sociedad conyugal, si la legislación establece un régimen rígido; y^ en otro caso, qué capitulaciones han pactado los cónyuges, (v. BIENES GANANCIALES, PARAFERNALES y PROPIOS DE CADA CÓNYUGE.)

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