- Dentro de la legislación argentina y del régimen legal del Cód. Civ. esp. (es decir, a falta de pacto en contrario), los bienes de la sociedad conyugal no son otros que los gananciales. Pero, en otro caso, en el Derecho español, serán bienes de la sociedad conyugal todos los de los cónyuges cuando se haya pactado la comunidad de bienes entre los mismos; y cabe la posibilidad de que, aun habiendo sociedad conyugal, no exista patrimonio de ésta, si se ha convenido la total separación de bienes y ganancias como régimen económico del matrimonio. Existen, entre tales extremos, sistemas intermedios. Por tanto, ha de examinarse ante todo, para determinar los bienes de la sociedad conyugal, si la legislación establece un régimen rígido; y^ en otro caso, qué capitulaciones han pactado los cónyuges, (v. BIENES GANANCIALES, PARAFERNALES y PROPIOS DE CADA CÓNYUGE.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual