Definición de BIENES DE LA IGLESIA


    Los que pertenecen a esta entidad jurídica.
    Son de propiedad privada, en el Derecho esp., por no estar incluidos en la enumeración do los de dominio público, (v. art. 345 del Cód. Civ.) Los bienes de la Iglesia se rigen, en principio, por lo concordado entre la Santa Sede y el Estado. En el Corcordato de 1851, entre aquélla y España, se reconocía a la Iglesia "el derecho de adquirir por cualquier título legítimo; y su propiedad, en todo lo que posee ahora o adquiriere en adelante, será solemnemente respetada" (art. 41). Loa bienes y rentas de la Iglesia se administran y disfrutan por el clero (art. 40). Tal situación no sólo se ha ratificado, sino que ha sido ampliada en el nuevo Concordato de 1953 (art. IV).
    El Cód. Civ. arg. da un tratamiento especial a los bienes de la Iglesia, que coloca en categoría intermedia entre los del Estado y los particulares. "Los templos y las cosas sagradas y religiosas corresponden a la» respectiva» iglesia» o parroquias y están sujetos a las disposiciones de los arts. 49 y 12 del título "De las persona» jurídicas". Esos bienes pueden ser enajenados en conformidad a las disposiciones de la Iglesia Católica respecto de ellos, y a las leyes que rigen el patrimonio nacional" (art. 2.345). "Los templos y las cosas religiosas de las iglesias disidentes corresponden a las respectivas corporaciones, y pueden ser enajenados, en conformidad a sus estatutos" (art. 2.346). (v. AMORTIZACIÓN, DESAMORTIZACIÓN.)

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