Definición de BIENES DE FAMILIA


    Los de propiedad familiar y protegidos especialmente por la ley, que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar (v.e.v.), que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia.
    En la República Argentina, los bienes de familia fueron organizados por la Ley 10.284, del 25 de septiembre de 1917; y los constituyen lotes para el bogar; los cuales no cabe embargar, ni tampoco ceder o vender, salvo a otra familia, sin permiso del Poder ejecutivo. Los frutos o productos de cada año son enajenables y embargables hasta una mitad, por las deudas contraídas. La donación de tales bienes por el Estado caduca por falta de ocupación o por abandono del lote. El bien de familia se conserva mientras haya hijos menores o mujeres solteras; y cabe dividirlo al llegar todos a la mayor edad. Pueden solicitar tales lotes quienes no posean otro lote o establecimiento y gocen de buenos antecedentes. Se concede una extensión entre 20 y 200 hectáreas. Por Decreto 1.081, de 1945, se declaró inscribible como bien de familia la propiedad adquirida con cantidades depositadas en la Caja Nacional de Ahorros.


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