- Los pertenecientes a subditos de otras naciones con relación al territorio en que residen.
Suele prohibirse a los extranjeros la propiedad inmueble en zonas de interés para la defensa nacional o vitales para la economía del país. Para la explotación de minas, servicios públicos, lo mismo que para la constitución de determinadas empresas, se ponen trabas a los extranjeros, a fin de que su dominio privado no pueda comprometer la soberanía del Estado territorial.
En materia sucesoria, el antiguo y repudiable derecho de aubana (v.e.v.), asestaba duro golpe a la transmisión sucesoria de los bienes de los extranjeros. Sí, además de extraños a la nacionalidad, se trata de enemigos bélicos, los bienes de los subditos de países en guerra con otro, y sitos en el territorio para ellos extranjero, aun cuando deban ser respetados por convenios internacionales, se someten, por lo menos, a embargos, e incluso a expropiación; ya como represalias o, una vez vencidos, como indemnización más o menos justa por gastos y daños del conflicto armado, (v. AUBANA.)
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