- La pertinente para reivindicar los bienes inmuebles, o hacer efectivos los demás derechos sobre los mismos, prescribe a los treinta años; salvo que el poseedor haya ganado legítimamente el dominio por el transcurso de diez años entre presentes y veinte entre ausentes, contando con buena fe y justo título, (v.
ACCIÓN INMOBILIARIA y REAL; BIENES INMUEBLES.)
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