- Cuando se venda una finca gravada con servidumbre no aparente, que no conste en la escritura, y si cabe presumir que el adquirente no la hubiese comprado de haber conocido la carga real, la ley concede una opción entre la indemnización correspondiente y la rescisión del contrato. Pasado un año, sólo cabe, durante otro, pedir la indemnización (art. 1.483 del Cód. Civ. esp.). (v. OPCIÓN, RESCISIÓN, SERVIDUMBRE NO APARENTE.)
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