- odas las. acciones penales, excepción hecha de las expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.e.v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio.
La acción pública no puede ser puesta en marcha, más que mediante la denuncia, obligatoria para toda persona que presencie o conozca la perturbación de un delito perseguible de oficio, o ejercida mediante querella, donde se concreta la acusación contra una o mas personas supuestas responsables de la infracción, (v. DENUNCIA, JUICIO PENAL, MINISTERIO FISCAL, PROCESO PENAL, QUERELLA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual