Definición de ACCIÓN PÚBLICA


    odas las. acciones penales, excepción hecha de las expresamente señaladas en la ley como de acción privada (v.e.v.), constituyen acciones públicas, o que cabe iniciar de oficio.
    La acción pública no puede ser puesta en marcha, más que mediante la denuncia, obligatoria para toda persona que presencie o conozca la perturbación de un delito perseguible de oficio, o ejercida mediante querella, donde se concreta la acusación contra una o mas personas supuestas responsables de la infracción, (v. DENUNCIA, JUICIO PENAL, MINISTERIO FISCAL, PROCESO PENAL, QUERELLA.)

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