Definición de ACCIÓN REAL


    La nacida de alguno de los derechos llamados reales; esto es, del dominio pleno o menos pleno, de la posesión, de la sucesión hereditaria, de los censos, del usufructo, uso o habitación, de las servidumbres, de la prenda o la hipoteca. Llámanse reales estos derechos porque no afectan a la persona, sino a la misma cosa (res, en latín;. Se contrapone a la acción personal (v.e.v., donde Se exponen las diferencias entre ambas).
    La acción real constituye un medio para que en juicio sea declarada la existencia, plenitud o libertad de los derechos reales, con el efecto accesorio, cuando a ello hubiere lugar, de indemnización del daño causado. Acciones reales que nacen de derecho de propiedad son la de reivindicación, la coníe- soria, la negatoria. (v. DERECHO PERSONAL y REAL y las acciones cit.) (396, 440, 461, 2.031, 2.1S7, 3J)41, 6.028).


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