- Como facultad de litigar y modalidades de su actuación, la acción procesal se entiende en tres aspectos: a) como ejercicio en la vía judicial de un derecho subjetivo privado, la acción en sentido estricto; b) como expresión del derecho subjetivo público del individuo frente al Estado, para conseguir la protección judicial, o derecho a la tutela judicial; c) en cuanto potestad de requerir una resolución judicial en una cuestión controvertida, o pretensión, que se manifiesta en tres direcciones, según sea la pretensión constitutiva, declarativa o de condena, (v. ACCIÓN, JUICIO, PROCESO y las principales voces cit.)
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