- Del derecho real de censo se derivan acciones de dos clases: una real, sobre la finca gravada; y otra personal, para exigir el pago de las pensiones atrasadas, y los daños e intereses consiguientes. Además, el dueño del dominio directo, y el del útil, tienen acción legal de retracto, según el art. 1.639 del Cód. Civ. esp., relativo a la enfiteusis. (v. ACCIÓN DE RETRACTO.)
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