- La que compete a quien pierde una cosa poseída con buena fe, sin haberla usucapido o prescrito todavía, contra cualquiera que la tenga, salvo su verdadero dueño.
La acción, que debe su nombre al pretor Publicio, es de carácter real, pretorio, in jus y ficticio; ya que el propietario pretorio (opuesto al quiritario) o el poseedor de buena fe podían reivindicar, como si fueran propietarios quiritarios, la cosa poseída de buena fe, por la ficción de que había transcurrido el plazo preciso para la usucapión.
En el Derecho moderno es muy dudosa la subsistencia de la acción publiciana; ya que no existe propiedad de diversas categorías, si bien pueda amparar aún al poseedor de buena fe contra el tercero de peor condición jurídica, (v. ACCIÓN REIVINDICATORÍA.)
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