- La facultad legal para recobrar los bienes muebles, o ejercer los derechos que. correspondan sobre ellos, prescribe, en la legislación española, a los seis años de perder la posesión de los mismos; o antes, cuando el poseedor de buena fe ha permanecido en tal situación- durante tres años, o durante seis, sin ninguna condición. En los casos de pérdida, hurto, robo, venta pública o en bolsa y mercado, existen preceptos especiales que resultaría prolijo enumerar aquí, (v. ACCIÓN MOBILIARIA y REAL; BIENES MUEBLES.)
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