Definición de ACCIÓN PRIVADA


    La de índole penal cuyo ejercicio sólo corresponde al ofendido o a su representante legal; y en ciertos casos, a falta de éste y de personalidad procesal en la víctima, por fama pública (v.e.v.), al Ministerio fiscal. El perdón expreso o tácito de la víctima extingue la acción y todos sus efectos, incluso la pena que se esté cumpliendo por ella. Sin olvido del agravio y aun conservando el resentimiento, la renuncia de la acción y la inacción procesal producen iguales efectos.
    Según el art. 73 del Cód. Pen. arg., son acciones privadas las que nacen de los siguientes delitos:
    adulterio, calumnias e injurias, violación de secretos y competencia.
    El citado texto distingue las acciones privadas de las acciones dependientes de instancia privada, que proceden de los delitos de violación, estupro, rapto y ultrajes al pudor, cuando no resultare la muerte de la persona ofendida ni lesiones.
    En loe casos expresados, no se procederá a formar causa sino por acusación o denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representante legal. Empero, se procederá de oficio cuando el delito fuere cometido contra un menor que no tenga padres, tutor o guardador, o si el reo fuere uno de sus ascendientes, tutor o guardador (arts 72 del Cód. Pen. arg.). (v. ACCIÓN PÚBLICA.)

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