Definición de ACCIÓN CONSTITUTIVA


    La que, por medio del órgano jurisdiccional, pretende crear, modificar o extinguir una situación jurídica. Esas tres posibilidades determinan tres. especies de la misma: a) la que tiende a crear una situación antes inexistente, como la declaración de incapacidad; b) la que trata de cambiar, por otra distinta, una situación establecida, como la fijación de un plazo cuando no exista (arts. 618 y 620 del Cód. Civ. arg.); c) la que pretende poner fin a una situación existente, como en el divorcio, en las anulaciones rescisorias y resolutorias.
    La acción constitutiva integra una de las tres clases de una de las clasificaciones fundamentales en lo procesal, la de las acciones de conocimiento^ que completan la acción declarativa y la de condena (v.e.v.) ; de éstas dos últimas, la primera se propone, sin finalidad ejecutiva, que el órgano judicial "declare" o establezca cuál es la voluntad de la ley o la norma aplicable ante una situación planteada, mientras la otra busca la declaración del de« recho y su efectividad.
    Condiciones o presupuestos del ejercicio de la acción constitutiva son la preexistencia de una relación jurídica o de una persona, y el interés en innovar. Sus efectos se producen normalmente desde el pronunciamiento; no obstante, de modo indirecto, sus consecuencias pueden retrotraerse a la resolución judicial. Se cita, cual comprobación típica, que, establecida la procedencia de resolver un contrato, surge la obligación de devolver las cosas con sus frutos y el precio con sus intereses, (v. art. 1.295 del Cód. Civ. esp.).


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