Definición de ACCIÓN CIVIL PROVENIENTE DE DELITO


    Es aquella que se otorga al perjudicado por un delito, para exigir la reparación del daño o su indemnización. Toda persona criminalmente responsable Jo es también civilmente por razón de sus hechos. La extinción de la responsabilidad criminal no anula la civil, a no ser que expresamente se establezca. Utilizada la acción penal (v.e.v.), se entiende iniciada la acción civil, salvo que el interesado renuncie a ésta, o se reserve su derecho a plantearla cuando mejor le conviniera. Todo acuerdo sobre acción civil de un delito extingue, si así se consigna en aquél, la misma, pero no la penal, de no haber perdón o renuncia expresa en ciertos delitos privados (injurias, algunas infracciones contra la moral, etc.).
    El Cód. Civ. arg. declara que la indemnización del daño causado por el delito sólo puede ser demandada por acción civil independiente de la acción criminal (art. 1.096). El ejercicio de una no implica la renuncia de la otra. Pero si se renuncia expresamente a la acción civil o se hace convenio sobre el pago, se tendrá por renunciada la acción criminal (art. 1.097); siempre, debe agregarse, que no sea de acción pública, pues el Ministerio fiscal al menos tendrá que mantenerla.
    En principio, y con los límites que la aceptación a beneficio de inventario señala, la acción civil por delito puede proseguirse contra los herederos del responsable. Si se trata de injurias o difamación, sólo se transmite la acción si la hubiese entablado el difunto. Las pérdidas o intereses (daños o perjuicios) de un delito pueden ser renunciados por los interesados, con efecto extintivo; a menos que el esposo o los padres puedan ejercerla (arts. 1.098 y es.).
    Sobre las relaciones entre la acción civil proveniente de delito y la acción penal respectiva, v. ACCIÓN CRIMINAL.


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