- Son las tres acciones que nominativamente designaba como mixtas el Derecho romano. La primera tiene por objeto la división de la cosa, común entre los condóminos; la segunda se concede a les coherederos, para pedir la distribución de la herencia y la ocupación de la parte que les pertenece; la tercera se otorga a los propietarios de heredades limítrofes, para solicitar el deslinde de las mismas. Son imprescriptibles y, por tanto, cabe ejercerlas en cualquier momento, (Y. CONDOMINIO, DESLINDE; DIVISIÓN y PARTICIÓN DE HERENCIA.)
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