- La acción entablada contra uno de ellos perjudica a los demás. Cuando la cosa perezca o la obligación resulte imposible por culpa o negligencia de uno de los deudores solidarios, los demás tendrán acción contra el culpable o negligente, sin perjuicio de la responsabilidad de todos frente al acreedor (arts. 1.141 y 1.147 del Cód. Gv. esp.). (v. ACCIÓN SOLIDARIA.)
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