- LA que compete a uno para reclamar en juicio sus bienes o intereses pecuniarios. Nace del derecho sobre las cosas y de las mismas fuentes que las obligaciones; es decir, de la ley, de los contratos, cuasicontratos, delitos y cuasidelitos. En la jurisdicción criminal, la que entablan la víctima de un delito o sus derecho habientes para conseguir la restitución de lo arrebatado, la ^paraman del daño y la indemnización de perjuicios.
(V. ACUSACIÓN PRIVADA, RESPONSABILIDAD CIVIL.) Históricamente, en el Derecho romano, la que sancionaba pretensiones reconocidas por el Derecho Civil, en el sentido de entonces, como cuerpo jurídico compuesto por la ley, la costumbre y las respuestas de los jurisconsultos. (6.018, 6.201.)
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